Acá te explicamos todo el LORE de la toma y el famoso cambio del artículo 55 del Estatuto
Cronología de errores y situaciones inusuales que llevaron el cambio de un artículo con cero impacto en la educación de la UNI

Las tomas de los campus universitarios siempre son una conmoción para los alumnos de una generación. Levantarse temprano, viajar apretado en el transporte limeño caótico y anarcocapitalista, llegar a la universidad y de repente, encontrarse con esta imagen:

¿Por qué toman la universidad? Esa suele ser la primera pregunta. Te aproximas a la puerta y, entre consignas y gritos, un estudiante encapuchado te advierte: «No hay clases, no puedes entrar». Desde ese momento aparecen dos incógnitas: ¿cuándo terminará la toma y cuál es su verdadera causa?
Esta es una cronología, desde los hechos errores, omisiones y situaciones inusuales que se llevaron a cabo para cambiar el artículo N° 55, un artículo con cero impacto en la educación de la UNI, pero que le permitía al exrector Dr. Lopéz-Chau participar en las elecciones del 2026.
Esto se siente como Volver al Futuro. No es una lectura rápida, acomódate y descubre todos los entretelones. Dentro cámara.
El pecado original: un vocal militante en el Comité Electoral, exclusión de listas y la suspensión del apoyo de la ONPE
Un vocal militante
El día 5 de enero de 2025, la R.R. N.° 0020-2024-UNI, reconocía la conformación de los miembros del Comité Electoral Universitario para el periodo del 29 de diciembre de 2023 al 28 de diciembre de 2024:
- Mg. Oscar Felipe Silva Campos - Presidente
- Dra. Raquel Medina Rodríguez de Castañeda - Vicepresidente
- Alum. Cristian Anderson Cuevas Ramírez - Secretario
- Mg. Milder Freddy García Vallejo - Pro secretario
- Alum. Leslie Consuelo Arango Huaman - Relator
- Ing. Cesar Aurelio Miranda Torres - Vocal
- Mg. Walter Héctor Gonzales Arnao - Vocal
- Ing. Olga Frida Bullón Camarena - Vocal
- Alum. Sebastian Eduardo Quinto Granda - Vocal

De acuerdo al Estatuto UNI, "el Comité Electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir, controlar e informar acerca de los procesos electorales, así como de pronunciarse en instancia única sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables y tienen autoridad de cosa juzgada en su ámbito de competencia" (art. 44°).
"Autónomo", palabra clave. Primera ceja levantada. El arquitecto Gonzales Arnao, que en la foto aparece en el extremo izquierdo, con una camisa blanca y sin chaqueta, tuvo el rol de vocal del Comité Electoral, y además fue militante del partido del exrector, Ahora Nación desde el 11/07/2024 - 15/10/2024.

Generalmente, los vocales son miembros con voz y voto que colaboran en todo el proceso de organización y desarrollo de la elección: preparación, supervisión, proceso vigilancia de la jornada de votación, conteo y escrutinio, impuganciones antes y después del evento.
Aquí comienzan los cuestionamientos: las elecciones para elegir a los representantes docentes y estudiantiles ante la Asamblea Universitaria, se convocaron el 22 de abril de 2024. Tres meses después, el vocal del Comité Electoral, el Arq. Arnao se afilió al partido del exrector López-Chau. Por tanto, un militante del partido, participó en la recepción, calificación de expedientes, subsanación y publicación de canditaturas a la asamblea que vería después los cambios en el Estatuto.
Puede argumentarse que después de la batalla, todos son generales. Pero, para la fecha en que el Arq. Arano se afilió al partido, era claro el interés del exrector en postular a la presidencia:

Fecha: 11 de junio de 2024

Fecha: 18 de junio de 2024
El arco argumental del vocal militante termina con su renuncia al Comité Electoral el día 16 de octubre, y un día antes a su militancia en el partido Ahora Nación (15/10/2024). ¿Reconocimiento de conflicto de interéses o estrategia política o error involuntario durante 4 meses? El tiempo lo dirá, la UNI lo sufrirá.

Exclusión de listas opositoras
El 14 de octubre de 2024, se publicaron las listas habilitadas para participar en el acto electoral. En ella participaban dos listas de docentes. Una sola finalmente llegó a ser inscrita.
Listas de docentes que iniciaron su inscripción:
Única lista habilitada para participar:


El 16 de octubre, dos días después de la publicación de la única lista habilitada para participar en las elecciones, el vocal militante Arq. Walter Héctor Gonzales Arnao renunciaba al Comité Electoral. Quince días después, el sr. Cesar Aurelio Miranda Torres, también renunciaba a su puesto como vocal del comité. ¿Qué había pasado el día 14 de octubre?: la Lista 28 opositora no había pasado el proceso de inscripción.





Izquierda: Lista de representantes a docentes N°28 y N°35 presentadas para participación en las elecciones. Derecha: Única lista aceptada para participar en las elecciones que eligieron a los asambleistas que modificaron el artículo 55° y permitió la renuncia del exrector.
Suspensión del apoyo de la ONPE
REFORMAR aún no ha logrado obtener el acta del Comité Electoral que justifica la exclusión de la lista opositora. Sin embargo, los argumentos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para retirar su asistencia técnica —incluido el soporte para el Voto Electrónico No Presencial (VENP)— nos da pistas de las razones que se usaron.
Según el Informe N.º 00500-2024-SGAT-GSFP/ONPE, las razones aducidas por el Comité Electoral para excluir a dicha lista constituían una “causal de cancelación del servicio de asistencia técnica” al CEUNI (Comité Electoral Universitario de la UNI).
Segunda ceja levantada. La Subgerencia de Asistencia Técnica de la ONPE sostiene que el CEUNI exigió requisitos adicionales a los previstos en la Ley Universitaria N.º 30220 y que sus argumentos resultan “inconsistentes, pues no guardan coherencia entre sí”.


Al no tener el software de la ONPE para realizar la votación, el Comité Electoral UNI postergó las elecciones hasta el mes de diciembre 2024, rechazó las imputaciones de la ONPE y solicitó el 4 de noviembre una ampliación de presupuesto para contratar el uso de un software comercial que fue usado durante el acto de votación del 4 de diciembre de 2024.

Tercera ceja levantada: ¿qué transparencia ofrece un software de un proveedor contratado a última hora? ¿Cómo garantizar que los votos emitidos reflejaron realmente la voluntad popular?
Son preguntas que nunca tendrán respuesta. ¡Okey polilla!.
El 4 de diciembre del 2024 se proclamaron a los ganadores, y el 11 ya recibían sus credeciales los asambleistas que junto con los decanos aprobarían el cambio del Estatuto en el artículo N° 55 que habilitaba al exrector a renunciar para iniciar su carrera política fuera de la UNI.


Una comisión Ad Hoc para UN solo cambio con nombre y apellido
El 4 de febrero de 2025, en la sesión Extraordinaria N°2, se eligió a los miembros de la Comisión AD HOC de la Reforma Estatutaria. El 14 de febrero de 2025 se instaló la comisión con un mandato de tres años para los representantes docentes y de un año para los estudiantiles, según la R.R. 2674-2024-UNI. La conformación final de esta comisión tenía la participación de 5 miembros el partido Ahora Nación aparte del exrector López-Chau. Esta sesión sin embargo tiene un error que posteriormente Contraloría, a pedido de la Dra. Chilet, observaría.


Izquierda: Convocatoria a la conformación de la Comisión AD HOC de la Reforma Estatutaria. Derecha: Miembros de la comisión y su afiliación a algún partido político.
Tan solo ocho días después, el 22 de febrero, la Asamblea Universitaria era convocada para su Sesión Extraordinaria N.° 3, cuyo segundo punto de agenda fue la presentación de la propuesta de dicha comisión para modificar el artículo 55° del Estatuto de la UNI.

En una accidentanda sesión Extraordinaria N°3 de la A.U, el día 5 de marzo de 2025, se aprueba el cambio del art. 55 del Estatuto Universitario. Puede verse los argumentos de la Dra. Chilet a partir del minuto 17:31. La transcripción se puede leer en el desplegable debajo del video.
[Desplegable - dar click] Transcripción del intercambio de palabras entre la Dra. Chilet, el exrector y miembros de la Asamblea Universitaria previa a la aprobación del nuevo artículo 55.
Inicia en el minuto 17:31
Dr. Arturo Fernando Talledo Coronado, Vicerrector de Investigación
“Señor Rector, es claro para todos los presentes que este tema ya se ha visto, es la tercera vez que se ve este tema, y en esta vez yo creo que hay un respaldo de la Comisión Estatutaria, firmada el acta. Yo creo, señor rector, que lo que procede en este momento es pasar a votación.”
Dr. Tito Roberto Vílchez Vílchez, Decano FIM
“Quiero recurrir al artículo 39° de las sesiones, de que las intervenciones son máximas de tres minutos, señor Rector.”
Dra. Shirley Emperatriz Chilet Cama, Vicerrectora Académica
“Tengo todo el derecho a participar y expresar en correlación al punto. Creo que acá estamos para discutir un tema, no para limitar tiempos, porque nunca se ha limitado tiempo en una sesión de asamblea universitaria. Señor Rector y distinguidos miembros de la asamblea universitaria, me dirijo a ustedes para manifestar mi firme oposición a la propuesta de modificación del artículo 55° del Estatuto.
Mi oposición se sustenta en tres razones fundamentales que demostrarán que de aprobarse tal modificación, ustedes estarían amparando un abuso del derecho y permitiendo que exista un Rector en el papel y otro en la sombra. Esta situación no solo sería irregular, sino también delictiva. El tiempo me dará la razón, cuando la justicia penal enfrente a los responsables con graves acusaciones por el abuso que se pretende perpetrar.
Es más, para evidenciar el intento de engañar a los asambleístas, tanto el oficio número 136-2025 de OAJ-UNI de fecha 20 de enero del 2025, como el documento supuestamente elaborado por la Comisión Ad Hoc de la Reforma Estatutaria, consigna únicamente el primer párrafo del artículo 55° del Estatuto. Sin embargo, dicho artículo 55° está compuesto por dos párrafos, no solo de uno.
Es decir, de manera expresa y deliberada en documentos públicos, se omite mencionar el segundo párrafo, como si buscase falsear la realidad. Digo esto porque la realidad es clara. El artículo 55° del Estatuto consta de dos párrafos y no solo de uno, como pretende hacer creer el oficio número 136-2025 OAJ-UNI de fecha 20 de enero del 2025, que al menos es el único documento firmado por su autor y permite su identificación. Esto contrasta con el documento elaborado supuestamente por la Comisión Ad Hoc de la Reforma Estatutaria, el cual carece de firmas, lo que genera dudas sobre su autenticidad y legitimidad.
A continuación, explicaré con detalle los motivos de mi oposición a la propuesta de modificación del artículo 55° del Estatuto. Lo primero que debemos preguntarnos es por qué se modifica una norma, aunque no todos somos abogados. Esta es una pregunta fácil de responder, ya que en nuestra vida cotidiana constantemente modificamos actos, conductas y hábitos con el fin de mejorarla. Por ello, podemos responder que una norma se modifica porque su regulación no es adecuada o porque su regulación está desactualizada o es incompleta.
Entonces, toda modificación de una norma busca mejorar la convivencia o vida de los destinatarios de la norma, mas no excluirlos o perjudicarlos, como se pretende con la modificación del artículo 55° del Estatuto. Por lo tanto, es legítimo modificar un texto que sea incorrecto, obsoleto o incompleto, pero no un texto que es completo, claro y preciso.
Si esto es cierto, entonces debemos preguntarnos, ¿el actual artículo 55° del Estatuto tiene algún defecto o vacío que justifique su modificación integral? Al leerlo, no advierto que sea un texto ambiguo, desactualizado, incompleto, impreciso u oscuro. Es decir, no existe una verdadera necesidad ni una razón objetiva para su modificación, sino más bien una motivación oculta.
Para llevar a cabo este propósito, se ha instrumentalizado al Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica, Tito Vílchez Vílchez. Es evidente que el Decano Tito Vílchez Vílchez ha sido instrumentalizado, ya que la regulación actual del artículo 55° del Estatuto no le afecta directamente, pues hasta donde conocemos, él no tiene la intención de renunciar a su cargo para postular a un cargo de elección popular en los próximos comicios del 2026.
El Decano Tito Vilchez Vílchez, en la sesión ordinaria número 6 de esta Asamblea Universitaria llevada a cabo el 26 de diciembre del 2024, después de solicitar la creación de la carrera de Ingeniería Aeroespacial, propuso la modificación del artículo 55° del Estatuto, alegando que, señor Rector, como usted va a postular a la Presidencia de la República en ese periodo que viene, queríamos, en este caso, ver el detalle importante de lo que...”
Dr. Tito Roberto Vílchez Vílchez, Decano FIM
“Señor Rector las intervenciones son de tres minutos …”
Dra. Shirley Emperatriz Chilet Cama, Vicerrectora Académica
“Déjeme seguir. Déjeme por favor, participar.”
Dr. Tito Roberto Vílchez Vílchez, Decano FIM
“Que la señora Secretaria lea por favor el Art. 39° del Reglamento.”
Dra. Shirley Emperatriz Chilet Cama, Vicerrectora Académica
“Por favor, déjeme participar. Tengo toda la libertad de expresar lo que...”
Dr. Alfonso López-Chau Nava, Rector
“Un momentito, por excepción.”
Dr. Pedro Oswaldo Valdivia Maldonado, Profesor Principal FIA
“Señor Rector, estimados colegas, recuerdo bien la sesión en la que se propuso cambios en el Estatuto. Yo también, con la experiencia que uno tiene, me propuse advertir. ¿Por qué no aprobamos ahora esto? Van a pasar uno, dos, tres, cuatro, cinco meses, y vamos a llegar al efecto que se llama ‘parálisis por análisis’, estudiando, mirando, haciendo. Si hemos nombrado una comisión de estatuto, se supone que ellos en estos dos meses ya han revisado de manera consciente y veraz el Estatuto que tenemos que hacer. Muchas gracias.”
Dr. Alfonso López-Chau Nava, Rector
“Bueno, vamos a pasar, vamos a pasar, ya hemos escuchado, termine.”
Dra. Shirley Emperatriz Chilet Cama, Vicerrectora Académica
“No, por favor, tengo que expresar todo lo que... Tengo toda la libertad para expresar acá mi posición.”
Dr. Tito Roberto Vílchez Vílchez, Decano FIM
“Señor Rector, he sido aludido por la doctora y, con el respeto que le tengo, le solicito que se rectifiquen sus afirmaciones vertidas en mi contra; de lo contrario, iniciaré las acciones legales correspondientes.”
Dr. Alfonso López-Chau Nava, Rector
“Un momentito, Vicerrectora. Aunque hay incumplimiento del reglamento de sesiones, el Rector que dirige el debate le concede la palabra más allá de los tres minutos reglamentarios. Continúe, por favor.”
Dra. Shirley Emperatriz Chilet Cama, Vicerrectora Académica
“Primero, aclaro que no estoy afectando a nadie; sólo cito lo expuesto en la sesión del 26 de diciembre. Es evidente que el pedido de modificar el artículo 55° tiene nombre propio: el Rector. Así lo manifestó el Decano Tito Vílchez, quien ha sido instrumentalizado. Él no es vicerrector y, por tanto, carece de interés directo en ampliar el artículo 55°.
Concretamente, su propuesta añade: ‘En caso de renuncia al cargo de Rector, ésta deberá presentarse como mínimo 15 días hábiles antes del último día de labores y contendrá un informe de gestión actualizado, así como la recomendación del Vicerrector en funciones que deberá asumir el cargo…’”
Dr. Alfonso López-Chau Nava, Rector
“Finalice, por favor, Vicerrectora. Concluya.”
Dra. Shirley Emperatriz Chilet Cama, Vicerrectora Académica
“Señor Rector, debo señalar que aquí se transgrede la norma. Ya se mencionó la Resolución Rectoral 2674: ni su conformación —que habla de nueve asambleístas, no de dieciocho— ni el plazo de treinta días se están respetando. Además, los considerandos de la resolución que crea la Comisión Ad Hoc citan la 2674, pero luego no la cumplen. ¿Cómo se explica esa contradicción?”
Dr. Alfonso López-Chau Nava, Rector
“Hagamos una pregunta a la doctora Anco y luego pasamos a votación: ¿se viola algún dispositivo legal o está todo conforme a ley?”
Abg. Catterine Neddy Anco Alarcón, Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica
“Buenos días con todos. En respuesta a lo expuesto por la doctora Shirley, he escuchado varios argumentos: la necesidad de actualizar una norma obsoleta, la presunta intención de perjudicar, la supuesta instrumentalización de un decano y que la modificación tendría ‘nombre propio’. Al respecto, señor Rector, el artículo 55°, en el capítulo de vacancia, establece que cualquier persona puede solicitar la vacancia de una autoridad. Sin embargo, las causales de vacancia, en efecto, deben pasar a una comisión especializada que evalúe el caso concreto y permita a la autoridad cuestionada presentar su descargo. El informe resultante se eleva a la Asamblea Universitaria, que decide en última instancia.
En la propuesta de modificación se separan claramente las causales de vacancia respecto de la renuncia y el fallecimiento. En estos dos últimos supuestos no procede descargo alguno: basta acreditar el hecho y remitirlo a la Asamblea Universitaria para su decisión.
Sobre la supuesta intención de perjudicar, el proyecto de la Comisión Ejecutiva precisa que la Asamblea elegirá, entre los dos vicerrectores —quienes tienen igual jerarquía según la Ley Universitaria—, a quien asumirá el rectorado. Cualquiera de ellos puede hacerlo válidamente.”
Dr. Alfonso López-Chau Nava, Rector
“La pregunta es simple: ¿todo está conforme a ley?”
Abg. Catterine Neddy Anco Alarcón
“Sí, señor Rector.”
Dr. Alfonso López-Chau Nava, Rector
“Bien. Si todo está conforme a ley, pasemos a votación.”
Dra. Shirley Emperatriz Chilet Cama, Vicerrectora Académica
“Señor Rector, aún deben escucharse a los miembros.”
Dr. Alfonso López-Chau Nava, Rector
“Ya se ha escuchado ampliamente. Procedamos.”
Dra. Shirley Emperatriz Chilet Cama
“Eso es dictadura.”
Dr. Alfonso López-Chau Nava
“No es dictadura. Termine y votemos.”
Dra. Shirley Emperatriz Chilet Cama
“¿Dictadura es eso?”
Dr. Mario Arístides Chávez Muñoz, Decano FIA
“Señor Rector, no podemos votar algo absurdo. Seré breve, como se indicó. En lo expuesto por la Vicerrectora hay más que observaciones: hay errores fatales.
La propuesta de modificar el artículo 55° carece de motivación adecuada y contradice el principio de que Rector y Vicerrectores se eligen por votación universal. La Asamblea no tiene atribución para elegir Rector; ese es el espíritu de la ley vigente. No estamos bajo la antigua Ley Universitaria donde unas cuantas personas elegían autoridades. El acuerdo de la comisión, citado por la Vicerrectora, la Comisión Ad Hoc de la Reforma Estatutaria no presenta formato de acta: no consigna hora, asistentes ni firmas. Además, se han detectado actos administrativos incoherentes e inconsistentes.
En la sesión ordinaria N.° 4 del 15 de julio solo se aprobó el procedimiento que debía seguirse para la reforma del Estatuto, no que dicho procedimiento pasara a ser el capítulo final del Estatuto. Lean el acta. No se aprobó ninguna modificación estatutaria; por tanto, la Resolución Rectoral 2674-2024, de 31 de julio, debe modificarse de inmediato.
Ese día ni siquiera podían votarse cambios estatutarios: los asistentes no alcanzaban los dos tercios exigidos.
Algo similar ocurre con la sesión extraordinaria N.° 2 del 14 de febrero, origen de la Resolución Rectoral 548-2025, donde se aprobó —mal— la conformación de la Comisión actual de Reforma Estatutaria con 18 integrantes, cuando el procedimiento previo habla solo de 9, incluidos accesitarios. Esa comisión nació fallida y, sin embargo, se le da trámite.
Con esto concluyo: bastaría lo expuesto para que usted, señor Rector, cierre la sesión y retrotraiga todo al momento de aprobar el procedimiento de reforma, en lugar de seguir cometiendo aberraciones legales que expongan a los asambleístas a problemas administrativos y judiciales.”
Dr. Alfonso López-Chau Nava, Rector
“Ya se ha pronunciado la doctora Anco: no hay nada ilegal. Recuerdo que la propuesta inicial era que el Rector dejara una encargatura, como ocurre hoy con todos los vicerrectores, pero se desestimó para que decida la Asamblea. La Asamblea —máximo órgano y lo más democrático— ha decidido votar, tras recabar la opinión de la Comisión Estatutaria.
Concedo, por excepción, la palabra al ingeniero Emerson Collado, al ingeniero Yoplac y al ingeniero Villanueva.” (Nota del editor: omitimos esta participación por no aportar al intercambio).
Dr. Alfonso López-Chau Nava, Rector
“Antes de darle la palabra al profesor Villanueva quiero señalar lo siguiente. La Ley Universitaria está por encima del Estatuto, y por encima de todo está la Asamblea. Hay una ley democrática, ¿no es cierto? La ley democrática es que la mayoría manda, no la minoría. La minoría puede recurrir a discursos dilatorios, de principio; algunos pueden ser atendibles, y cuando son atendibles, son atendibles, porque finalmente lo que cuenta es el voto: el voto de los estudiantes y el voto de los asambleístas. No se les puede insultar, disimuladamente, a los asambleístas diciendo que son manipulados, por Dios. Es como si ustedes fueran niños; por Dios, no podemos aceptar una cosa como esa. El norte es la Asamblea, es la que manda, no la minoría. Tiene la palabra el Ingeniero Villanueva; tiene tres minutos.”
Dr. José Alberto Villanueva Herrera, Profesor Principal FIIS
“Gracias, Rector. La opinión legal que nos ha facilitado la asesora no es actualmente lo que se le pide, porque una vez que esté hecha la reforma estatutaria de acuerdo a lo que se presenta, recién se puede interpretar legalmente. Ella ha hecho otras interpretaciones para sustentar sobre lo que ya está dado. Lo que se le debe pedir es si el procedimiento que se aprueba por parte de su resolución, de su actual administración, del procedimiento para hacer una reforma, indica que nosotros debemos haber recibido por escrito, con 30 días de anticipación, la propuesta oficial. Eso no ha ocurrido. A eso me refiero cuando no es legal, no la interpretación cuando ya se efectúa.”
Dr. Alfonso López-Chau Nava, Rector
“Solamente quiero aclararle, Ingeniero, que ya la comisión estatutaria anterior cumplió y esta es la continuidad nada más; dejémonos de maniobras, por favor. A ver, Ing. Yoplac.”
M.Sc. Edwilde Yoplac Castromonte, Profesor Principal FIGMM
“Lo único que quería indicar es que la secretaria, o la doctora, la abogada, nos lea el artículo 14°, la sección B; que dé lectura.”
M.Sc. Sonia Anapan Ulloa, Secretaria General
“¿14° del Estatuto o del Reglamento? 14, puedes colocarlo; vamos a colocarlo en pantalla para que puedan leer.”
Dr. Alfonso López-Chau Nava, Rector
“Después de esta lectura pasamos a votación. No hay votación. Ya le di la palabra, por favor.”
Dra. Shirley Emperatriz Chilet Cama, Vicerrectora Académica
“Señor Rector, hay dictadura acá, no se puede participar.”
Dr. Alfonso López-Chau Nava, Rector
“¿Cómo? Todos han participado.”
M.Sc. Sonia Anapan Ulloa. Secretaria General
Mencionó lo siguiente: “Señor Rector, me permite para dar lectura al pedido del doctor Yoplac, Artículo 14° del Estatuto. La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: Apartado a) Aprobar las políticas de desarrollo universitario. Reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a SUNEDU, c). ¿Algo más? Todo.”
Dr. Alfonso López-Chau Nava. Rector
Refirió lo siguiente: “Listo. Votación, por favor.”
Finalmente la votación del artículo que hablitaba al Rector y que la Asamblea Universitaria designe al nuevo rector fue aprobado por amplia mayoría:

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Olvido y ¿efecto mariposa?
Como se mencionó, Contraloría ha observado la sesión N°2 del 14 de febrero, donde se eligió a los miembros del comité que modificó el estatuto a veloz crucero, tenía un error en su desarrollo. Según el órgano de control, no se incluyó entre los puntos de agenda la aprobación del acta de la sesión previa y concluía que esto “podría acarrear su nulidad y la invalidez de los actos administrativos adoptados”.

Este pequeño olvido (¿?) es parte del argumentario de la vicerrectora académica Chilet para impugar el proceso de cambio del Estatuto. ¿Qué consecuencias traerá esto? Sólo el tiempo lo dirá y la UNI lo sufrirá.


Consumado el hecho, diversos grupos elevaron su voz de protesta, entre ellos MAPU que resumen bien las críticas a las acciones realizadas en ese momento.

Renuncia, sucesión consumada y contraataque
Renuncia
El 10 de abril de 2025, el entonces rector López-Chau anunció su renuncia al cargo, efectiva el 7 de mayo, amparándose en la modificación del Estatuto aprobada el 5 de marzo (R.R. 741-2025-UNI).
Sucesión
La Asamblea Universitaria celebró el 25 de abril la Sesión Extraordinaria N.° 5, de carácter presencial, con el objetivo de aceptar la renuncia y dar paso a la elección del reemplazo.
En aplicación del artículo 55 del nuevo Reglamento —que faculta a la Asamblea a decidir cuál de los dos vicerrectores asume el rectorado— se procedió a la elección. La Dra. Chilet abandonó la sesión tras anunciar que emprendería acciones legales y administrativas, pues no reconocía los cambios realizados en sesiones previas. Finalmente, la Asamblea eligió al vicerrector de investigación, Dr. Arturo Talledo, como rector interino.
Contraataque
No obstante, en el instante mismo de la elección del Dr. Talledo seguían vigentes los artículos 56 y 57 del Estatuto, los cuales disponen que, ante la vacancia del rector, la sucesión corresponde de manera automática a la vicerrectora académica. Este es otro argumento de la Dra. Carmen Chilet para impugnar la validez del proceso: la Asamblea Universitaria no debía votar —ni siquiera con la facultad que le confiere el artículo 55 del nuevo Reglamento—, sino reconocerla a ella como rectora interina por mandato estatutario.

Quienes defienden la reforma estatutaria sostienen que los artículos 56 y 57 ya no deberían aplicarse, porque la R.R. 0741-2025-UNI —que modificó el artículo 55— ordena que “todos los artículos deberán ser redactados de conformidad” y declara vigente el Estatuto solo “en aquello que no se oponga a la presente resolución”.
Surgen, sin embargo, varias preguntas:
- ¿Por qué se apresuró la reforma del artículo 55, pero no la de los artículos conexos 56 y 57?
- Si esos artículos deben “ser redactados de conformidad”, quién los redactará y cuándo? ¿Qué ocurre con una eventual vacancia mientras tanto?
- ¿Por qué contradecir el principio de que rector y vicerrectores se eligen por votación universal?
- ¿Por qué se cambia una constitución solo por qué coyunturalmente?, ¿basta como motivación que le sea útil a la autoridad de turno y por el caracter antiestudiantil de su reemplazo? ¿A esto se ha reducido la democracia en la UNI?, ¿a modificaciones a demandaa favor y en contra del poder de turno por sobre los fundamentos liberales de una democracia representativa?
Explotan todos los fusibles institucionales
El 8 de mayo de 2025, se convoca a la Sesión Ordinaria N°6 de la Asamblea Universitaria (A.U.) para el día 19 de mayo, con el pedido de nulidad de los acuerdos adoptados en la AUE 02-2025 y la RR 0548-2025 y RR 741-2025 solicitado por la Dra. Shirley Chilet Cama y el Dr. Ulises Humala Tasso.



Enfrentamiento establecido.
El 9 de mayo de 2025, SUNEDU informa a la Secretaria General, Sonia Anapan, que no era posible registrar la firma del vicerrector Arturo Talledo como rector interino debido a que la redacción del artículo N° 55 modificado, que permitía la renuncia del rector, no se encuentra presente en el "Estatuto de la UNI, de diciembre de 2014, que fue presentado por dicha casa de estudios para su procedimiento de licenciamiento, y que a la fecha la Sunedu, tiene en su base de datos para los distintos procedimientos administrativos".

Y además, indicaban que mediante el Oficio N° 0190-SG-UNI-2025, donde la UNI presentaba "la Resolución Rectoral N° 0741-2025-UNI, a través del cual comunica haber modificado el artículo 55° del Estatuto; (...) no podría considerarse para la calificación de la presente solicitud, toda vez que su Artículo 2° indicaba que los artículos aún estaban en redacción":

Informe del 9 de mayo de 2025 donde la SUNEDU informa la "Improcedencia del registro de datos de autoridad de la Universidad Nacional".
El 12 de mayo de 2025, la SUNEDU registra la firma de la vicerrectora académica como "rectora interina". El impacto es sobretodo externo, pues en la práctica la Dra. Chilet no tiene el poder institucional real en la universidad.
El 16 de mayo de 2025, la ACUNI tomó el campus después de que la SUNEDU registrara a la vicerrectora académica como «rectora interina» de la UNI. Su principal bandera es defender la autonomía universitaria de la UNI.
El domingo 18 de mayo, la Dra. Chilet difundió un pronunciamiento donde compartió nueva información sobre su solicitud a la SUNEDU y sus siguientes acciones:
- El 9 de mayo, mediante el Oficio N.º 2240-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGT, la SUNEDU declaró improcedente el registro del Dr. Luis Talledo como rector interino.
- En la interpretación de la Dra. Chilet, al considerarse rectora interina legítima, la convocatoria a la Asamblea Universitaria prevista para el 19 de mayo era ilegal y advirtió que realizarla acarrearía responsabilidades administrativas, penales y civiles.
- Informó que a partir de su pedido, el Ministerio Público abrió investigación fiscal contra el vicerrector de investigación, Dr. Arturo Talledo, y contra quienes resulten responsables por la toma de la universidad.



¿Donde estamos ahora?
- Tenemos una toma del campus UNI organizado por estudiantes cuya principal bandera es la defensa de la autonomía de la universidad.
- Esta defensa, principista y correcta, tiene que comerse el tremendo sapo que el cambio del Estatuto se dio principalmente para beneficio de Lopéz-Chau y de su grupo.
- Toda la comunidad universitaria ha fallado, por acción u omisión, al bailar exclusivamente al compas del interés exrector. Y de levantar su voz de cuestionamiento en diversos momentos de esta línea de tiempo que nos ha tocado vivir.
- El exrector era libre de seguir una carrera política, pero sus acciones involucraron la estabilidad de la UNI. Los principales afectados son los estudiantes.
- La vicerrectora académica Chilet ha elevado su impugnación a las decisiones de la Asamblea Universitaria a ámbitos fuera de la universidad. Ante esta actitud, legalmente válida, ha perdido legitimidad entre los estudiantes.
- La nueva administración central debe mostrar todos los documentos relacionados con el registro de la firma del rector interino, el estado actual de la redacción del Estatuto y de su interacción con la SUNEDU. La comunidad UNI no puede estar informándose de forma descontextualizada por medio de los chats y grupos de Whatsapp. La transparencia debe primar de ahora en adelante en cualquier escenario.
- Los asambleistas deben iniciar un proceso de reflexión de los errores cometidos, tomar decisiones que reviertan las consecuencias nefastas para la universidad y los responsables de emitir opinión técnica durante todo este proceso, asumir las consecuencias de sus errores, y si corresponde dar un paso al costado.
- Toda toma implica la afectación de las clases de los estudiantes, y es solo válida si el beneficio posterior supera el origen del problema. Los representantes estudiantiles deberán actualizar sus decisiones conforme sale la información y las consecuencias de ellas.
Para terminar, un par de reflexiones de viejo
Durante los últimos seis meses, una cadena de maniobras abrió la puerta a la renuncia del Dr. López-Chau al rectorado; a la designación del vicerrector de investigación, Dr. Arturo Talledo, como rector interino y a la impugnación presentada por la vicerrectora académica Dra. Shirley Chilet en espacios institucionales fuera de la UNI, precipitando el caos institucional en la UNI.
Estos hechos que tuvieron la participación de diferentes miembros de la comunidad, la omisión y oposición de otros, y la anuencia de los representates de los docentes y estudiantes a la decisión del exrector de cambiar un artículo importante para su futuro político, pero inocuo para la calidad de la enseñanza de la universidad.
Sin embargo, cuando la constitución se cambia para la coyuntura y en beneficio de pocos, los fundamentos democrácticos se destruyen en el largo plazo y las consecuencias la vivimos todos.
Las universidades públicas suelen reflejar las tensiones del país; y, aunque muchos creían a una UNI inmunizada contra la decadencia de la política nacional, lo ocurrido con su Estatuto invita a preguntarse si no es también el resultado de la apatía colectiva ante la defensa de la democracia que vive el país.
El autor plantea una hipótesis adicional: llevamos 25 años de desprecio a la enseñanza de las ciencias sociales y humanidades, docentes que repiten la misma clase de Derechos Humanos y Constitución con un PPT que enseña a los alumnos a ignorar y despreciar conceptos fundamentales de la práxis democrática de una comunidad. Las asignaturas de Humanidades y Letras son inexistentes en nuestros sílabus o son llenadas con la mediocridad de las argollas locales.
Por tanto, luego de un cuarto de siglo de una enseñañza tecnicista y utilitarista, esta autodestrucción inflingida, tal vez, sea el resultado de una comunidad que ha aprendido a sacrificar sin reparos los conceptos de la democracia, cuando estorban a la conveniencia inmediata, como aprobar un curso, o cambiar un Estatuto.
La del estribo
Hace 21 años, la UNI sufrió una de sus últimas tomas (ver noticias en 1, 2 y 3). La chispa fue la reelección del rector y las denuncias de corrupción de la plana mayor administrativa de la universidad de aquel entonces. La protesta estudiantil, sin embargo, se fue diluyendo por conflictos internos y falta de visión a largo plazo. Finalmente, desacreaditada la ACUNI no volvió a remontar y le sucedieron diversos interinatos que dejaron vía libre a los mismos grupos de poder que controlaron la universidad hasta 2014, año en que —pese a su resistencia— se reformó la Ley Universitaria.
En la imagen aparece el vicerrector de investigación, en el año 2004, Dr. Arturo Talledo, al otro lado de la puerta N.º 5 tomada por los estudiantes.

Video resumen de la toma desde el punto de vista cercano a la ACUNI de aquel momento.
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